Inspección Técnica de Edificios
Se trata de un control periódico del estado de los edificios de viviendas, es un mantenimiento preventivo que tiene el fin de proteger los inmuebles y las personas que lo habitan. La Agencia de la Vivienda de la Generalitat de Catalunya otorgará un certificado de aptitud, según el estado general del edificio.
La finalidad de esta inspección es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.
La Agencia de la Vivienda de la Generalitat de Catalunya, tomando como base el informe de la inspección técnica de edificios de viviendas otorgará un certificado de aptitud que notificará directamente a la propiedad. Según qué sea el estado general del edificio, el certificado de aptitud puede ser de apto o no apto.
CÓMO SE HACE EL TRÁMITE
La inspección técnica de los edificios de viviendas lo tiene que llevar a cabo un/a técnico con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.
El propietarios y las persones ocupantes de las viviendas tienen que facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspección, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio.
La inspección consiste al examinar el edificio, lo lleva a cabo el técnico competente a quién haya sido encargado, y da lugar al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas. Esta inspección técnica es visual, y se hace respecto de aquellos elementos del edificio a los cuales se haya tenido acceso.
Cuando los datos obtenidos en la inspección visual no fueran suficientes para la calificación de las deficiencias detectadas, el técnico encargado da de la inspección tiene que proponer a la propiedad del inmueble hacer una diagnosis del elemento o elementos constructivos afectados, o cualquiera otro tipo de pruebas que considere necesarias.
Si en esta inspección el técnico detecta alguna situación anómala tipo sobrehabitado, hace falta que la comunique a la Agencia de la Vivienda. La existencia de esta situación anómala no condiciona la certificación de aptitud del edificio mientras no afecte la estabilidad o seguridad de los elementos comunes de la edificación. Según el tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias, el estado general de un edificio puede ser:
Muy grave
Con deficiencias graves
Con deficiencias leves
Sin deficiencias
En aquellos casos en qué el técnico detecte la existencia de deficiencias, sean generalizadas o no, que comporten riesgo para las personas, hace falta que lo comunique de manera inmediata tanto a la propiedad como el Ayuntamiento del municipio donde es el edificio.
La Agencia de la Vivienda, tomando como base el informe de la inspección técnica de edificios de viviendas otorgará un certificado de aptitud que notificará directamente a la propiedad. Según qué sea el estado general del edificio, el certificado de aptitud puede ser de apto o no apto.
QUIÉN LO PUEDE PEDIR
Se tienen que someter a inspección técnica obligatoria:
– Los edificios plurifamiliares de viviendas en función de su antigüedad.
– Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales.
– Si el edificio o las viviendas del edificio se tienen que acoger en programas públicos de fomento de la rehabilitación
Estan excluidos de la obligación de inspección técnica aquellos edificios de viviendas que hayan sido declarados inicialmente en ruina por el ente local competente y los edificios unifamiliares.
La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a:
– Propiedad vertical: a los propietarios
– Propiedad horizontal: a la comunidad de propietarios.
DÓNDE SE PUEDE HACER
Agencia de habitatge de Catalunya
FECHAS
Según la antigüedad del edificio, los plazos máximos previstos para pedir a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el certificado de aptitud correspondiente son los siguientes:
A partir de 1971 | Hasta el 31/12/2012 |
Entre 1931-1950 | Hasta el 31/12/2013 |
Entre 1951-1960 | Hasta el 31/12/2014 |
Entre 1961-1970 | Hasta el 31/12/2015 |
A partir de 1971 | Hasta el año que el edificio tenga 45 años |
PRECIO
El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria es a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección (propietarios del inmueble o comunidades de propietarios según sea el caso).